Preguntas Frecuentes y Recomendaciones


Preguntas Frecuentes

Utilizando mascarilla de manera adecuada (se recomienda KN95, N95 o quirúrgica tres pliegues), lavado de manos frecuente y adecuadamente, distanciamiento físico, ventilación cruzada de los espacios, vacúnese y siga los protocolos establecidos en la Universidad.  

  • Secreción nasal 
  • Dolor de cabeza 
  • Fatiga (leve o severa) 
  • Estornudos 
  • Dolor de garganta

Ante cualquier aparición de síntomas de vías respiratorias, se sugiere realizarse el examen PCR e informar resultado a jefatura.  

En caso de tener algún síntoma de la enfermedad, no asista a la Universidad, contacte a su jefatura directa, y realícese un PCR. 

El PCR se lo puede realizar siempre ya que es una buena medida preventiva, en caso de tener alguna sintomatología se recomienda realizarse el examen. 

La autoridad sanitaria se contactará con usted para ver su estado de salud y el aislamiento correspondiente, si no lo contacta la autoridad, debe llamar al fono TTA al 800 371 900. Así también debe ponerse en contacto con la jefatura directa e informar del diagnóstico 

Persona con síntomas de coronavirus. 

Persona con un examen de PCR o de antígeno positivo (con o sin síntomas). 

Persona que es considerada contacto estrecho en contexto de brotes catalogada exclusivamente por la Autoridad Sanitaria. 

El/la estudiante debe informar en la trazabilidad a las posibles personas contacto estrecho. Los contactos estrechos los define la autoridad sanitaria, en donde deben realizar aislamiento mínimo de 7 días según definición.  

Por parte de la Escuela, se deben dar las flexibilidades académicas frente a esta situación e informar a la Dirección de Salud del Estudiante.  

Es el mismo protocolo del Ministerio de Salud en donde la persona contagiada debe realizar un aislamiento mínimo de 7 días, así también sus contactos estrechos. Debe avisar a la Dirección de Salud una vez en conocimiento de diagnóstico positivo.  

El Estado Chile tiene como obligación según decreto resolución exenta 282 – 994 donde se establece la utilización obligatoria de mascarilla en establecimientos de educación superior, a la vez que se establece el uso obligatorio de mascarilla para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice. 

No se debe exigir el Pase de movilidad para la realización de clases presenciales, ni la entrada de la Universidad, pero se puede exigir en función de actividad y dinámica que se realice y que conlleve un riesgo de contagio mayor que actividades regulares. 

Sí, existe un protocolo para estudiantes y para funcionarios, para usos de espacios físicos, uso de ventilación, entre otros. Estos están basados en los protocolos ministeriales de salud y de educación y los encuentras en la página coronavirus.utalca.cl .

Existe un registro de trazabilidad en cada edificio de la universidad, en donde a través de la lectura de código QR puedes ingresar tus datos.  

Cada profesor/a es responsable de la actividad, por lo que debiera tener un registro de las y los estudiantes que están en su clase, donde se consigne al menos horario de la actividad, el nombre, teléfono de los estudiantes.  

Depende, ya que hoy lo establecido por el Subsecretaría de Educación Superior, menciona que, si el 80% de los/as estudiantes está vacunado, no hay aforo máximo. Si es obligatorio el uso de mascarilla y la ventilación de los espacios.  

Sí, puede existir una sanción administrativa interna a cargo de la jefatura directa y una sanción externa, económica, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. 

Es la apertura de ventanas y/o puertas opuestas, con el fin que exista una corriente de aire y así poder ventilar constantemente el aire de un lugar. 

Las oficinas, sala de reuniones y lugares compartidos, podrán ser utilizados nuevamente mientras el espacio sea de al menos 1 metro de distancia entre personas, exista ventilación cruzada y el uso obligatorio de mascarilla. 

El Seguro de las Ley  16.744 contempla prestaciones médicas y económicas en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad, incluye atención médica y quirúrgica, hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, rehabilitación física, gastos de traslado, entre otros. Dentro de las prestaciones económicas se encuentran el pago de subsidio por incapacidad laboral, pensión por sobrevivencia, indemnización y pensión de invalidez. 

Si la enfermedad es calificada como de origen laboral y el examen PCR es positivo, el organismo administrador deberá́ otorgar al trabajador reposo laboral mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas. Sin embargo, este reposo se podrá extender si el médico determina que es necesario por las condiciones clínicas del paciente. Por su parte, si un trabajador no tiene síntomas, pero cuenta con un examen PCR positivo, el reposo se otorgará por 7 días desde el diagnóstico realizado con el examen PCR, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud. 

El Seguro Escolar regulado en el decreto supremo N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorga cobertura por los accidentes que pueden sufrir los estudiantes durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional, es decir, no se contempla la cobertura en caso de enfermedades. Por lo señalado, en el caso que un estudiante se contagie del COVID-19 deberá concurrir a su sistema de salud común. 

Excepcionalmente, se ha extendido la cobertura del Seguro Escolar para aquellos estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica y que resulten contagiados por Coronavirus COVID-19, considerando que, por las actuales condiciones de desarrollo de la pandemia se exponen a un alto riesgo de contagio de COVID-19 en los lugares donde se desempeñan, por lo que es necesario que se encuentren cubiertos por el seguro. 

Si, la enfermedad COVID-19 puede ser calificada como profesional o de origen laboral cuando se determina que existe una relación directa entre el contagio de esta enfermedad y el trabajo o labores que realiza el trabajador. 

Los contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional (SEREMI de Salud), en base a la definición establecida por el Ministerio de Salud.  

Los/as trabajadores/as que dicha SEREMI identifica como contactos estrechos que serían de origen laboral (ocurridos en el contexto del trabajo) son informados a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para que se otorgue la cobertura de este Seguro. 

El organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 -Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral- y las empresas con administración delegada, deben otorgar reposo por 11 días a los contactos estrechos para que cumplan la cuarentena y pagar el subsidio de incapacidad laboral. El periodo de reposo no puede ser reducido, incluso si al trabajador se le realiza un examen PCR que resulta negativo. Además, dichas entidades deben realizar el seguimiento de estos trabajadores, según la metodología y directrices entregadas por el Ministerio de Salud. 

El Seguro de las Ley N° 16.744 contempla prestaciones médicas y económicas en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad, incluye atención médica y quirúrgica, hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, rehabilitación física, gastos de traslado, entre otros. Dentro de las prestaciones económicas se encuentran el pago de subsidio por incapacidad laboral, pensión por sobrevivencia, indemnización y pensión de invalidez. 

Por otra parte, cuando se califica una enfermedad COVID-19 como profesional, el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas preventivas necesarias para evitar nuevos contagios, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud. 

Un trabajador con síntomas que hacen sospechar que presenta una enfermedad COVID-19 contraída en el trabajo, puede acudir o ser derivado a un centro de salud del organismo administrador, donde se evaluará, y de acuerdo a dicha evaluación, se le realizarán el o los exámenes que correspondan para diagnosticar la enfermedad y se le otorgará el respectivo reposo. Asimismo, el organismo administrador efectuará una investigación para calificar la enfermedad por la que consulta, como de origen común o laboral. 

Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben otorgar a los trabajadores identificados como “caso sospechoso”, un reposo de 4 días, a través de una orden de reposo o licencia médica. Si el resultado del examen es negativo, el reposo deberá mantenerse, al menos, hasta que se notifique este resultado negativo al trabajador. Por otra parte, si el resultado del examen PCR es positivo o indeterminado dicho reposo se ampliará a 11 días en total. 

Si la enfermedad es calificada como de origen laboral y el examen PCR es positivo, el organismo administrador deberá́ otorgar al trabajador reposo laboral por 11 días desde el inicio de los síntomas. Sin embargo, este reposo se podrá extender si el médico determina que es necesario por las condiciones clínicas del paciente. Por su parte, si un trabajador no tiene síntomas, pero cuenta con un examen PCR positivo, el reposo se otorgará por 11 días desde el diagnóstico realizado con el examen PCR, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud. 

El Seguro Escolar regulado en el decreto supremo N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorga cobertura por los accidentes que pueden sufrir los estudiantes durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o profesional, es decir, no se contempla la cobertura en caso de enfermedades. Por lo señalado, en el caso que un estudiante se contagie del COVID-19 deberá concurrir a su sistema de salud común. 

Excepcionalmente, se ha extendido la cobertura del Seguro Escolar para aquellos estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica y que resulten contagiados por Coronavirus COVID-19, considerando que, por las actuales condiciones de desarrollo de la pandemia se exponen a un alto riesgo de contagio de COVID-19 en los lugares donde se desempeñan, por lo que es necesario que se encuentren cubiertos por el seguro. 

Atendido que la normativa del Seguro Escolar no restringe su cobertura a que las actividades se realicen en forma presencial, se encuentran cubiertos por este seguro los alumnos regulares que desarrollan su práctica profesional a través de la modalidad del trabajo a distancia o de teletrabajo. Sin embargo, se excluyen de esta cobertura los “accidentes domésticos”, es decir, aquellos que ocurren mientras se realizan quehaceres del hogar (aseo, cocina, lavado, planchado), de aseo personal, reparaciones o actividades recreativas etc., toda vez que dichos siniestros carecen de una relación de causalidad directa o indirecta con sus estudios o con su práctica profesional. 

Recomendaciones